Retención del 15 % o del 7 %: qué aplicar en tus facturas
Si eres profesional (actividad del grupo de profesionales en el IAE) y facturas a empresas o a otros autónomos, en tu factura aplicas una retención de IRPF. El tipo general es del 15 %. Los nuevos profesionales pueden aplicar un 7 %.
Quién puede aplicar el 7 %
Según el art. 95.1 del Reglamento del IRPF, el 7 % se aplica en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
Ejemplo: si te das de alta en marzo de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028; desde 2029, el 15 %.
Cómo se aplica
Debes comunicar a cada cliente que cumples los requisitos. El cliente conserva esa comunicación firmada. Basta un escrito sencillo con tus datos, la fecha de inicio de la actividad y la declaración de que no has ejercido actividad profesional en el año anterior.
¿Me conviene el 7 %?
La retención no es un impuesto extra: es un pago a cuenta de tu Renta. Con el 7 % cobras más cada mes, pero puede salirte más a pagar en la declaración anual. Usa la calculadora de cuánto apartar para no llevarte un susto.
Retenciones y modelo 130
Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puedo aplicar la retención del 7 %?
El año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional en el año anterior al inicio (art. 95.1 RIRPF).
¿Tengo que avisar a mis clientes para aplicar el 7 %?
Sí. Debes comunicarles por escrito que cumples los requisitos, y ellos deben conservar la comunicación firmada.
¿Pago menos impuestos con el 7 %?
No necesariamente. La retención es un adelanto de tu IRPF; si retienes menos, es probable que te salga más a pagar en la Renta.
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Fuentes oficiales
- BOE · Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- AEAT · Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales
- DGT · Consulta vinculante V2609-23
- DGT · Consulta vinculante V2125-23
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. La normativa puede cambiar: comprueba las fuentes oficiales antes de presentar.